Art. 18

Test de correlación

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 18 Test de correlación 1.   El test de correlación contemplado en el presente capítulo se superará en los siguientes casos: a) el test de correlación cuantitativa se superará cuando se obtenga un coeficiente de correlación de Pearson de, al menos, el 70 % entre el precio de los activos o pasivos y el precio de la deuda soberana, calculado sobre una base histórica utilizando datos correspondientes a los días de negociación de un período mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya abierto la posición en la permuta de cobertura por impago soberano; b) el test de correlación cualitativa se superará cuando la correlación sea significativa, es decir, cuando la correlación se base en datos adecuados y no refleje una mera dependencia temporal; la correlación se calculará sobre una base histórica utilizando datos correspondientes a los días de negociación de un período mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya abierto la posición en la permuta de cobertura por impago soberano, aplicando una ponderación que dé más peso a los datos más recientes; se utilizará un período distinto si se demuestra que las condiciones imperantes en ese período eran similares a las existentes en el momento de abrir la posición en la permuta de cobertura por impago soberano o a las que podrían darse en el período de la exposición que se va a cubrir; en el caso de los activos que no tengan un precio de mercado líquido o que carezcan de un historial de precios suficientemente largo, se utilizará un valor sustitutivo adecuado. 2.   El test de correlación contemplado en el apartado 1 se considerará superado si puede demostrarse que: a) la exposición cubierta se refiere a una empresa que es propiedad del emisor soberano o si el emisor soberano posee una mayoría de su capital social con derecho de voto o es garante de las deudas de la empresa; b) la exposición cubierta se refiere a una administración regional, local o municipal del Estado miembro; c) la exposición cubierta se refiere a una empresa cuyos flujos de caja dependen de forma significativa de contratos de un emisor soberano o de un proyecto financiado o garantizado en gran medida por un emisor soberano (por ejemplo, un proyecto de infraestructura). 3.   A petición de la autoridad competente pertinente, la parte pertinente deberá justificar que el test de correlación se superaba en el momento de abrir la posición en la permuta de cobertura por impago soberano.
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