Art. 17

Información que debe acompañar a los productos químicos exportados

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 17 Información que debe acompañar a los productos químicos exportados 1.   Los productos químicos destinados a la exportación se ajustarán a las disposiciones sobre envasado y etiquetado establecidas en el Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 98/8/CE y el Reglamento (CE) no 1272/2008, en virtud de las mismas, o en cualquier otra norma pertinente de la Unión. El primer párrafo se aplicará a no ser que esas disposiciones entren en conflicto con cualquier requisito especial de esas Partes importadoras u otros países. 2.   Cuando proceda, se indicará en la etiqueta la fecha de caducidad y la fecha de producción de los productos químicos a que se refiere el apartado 1 o incluidos en el anexo I y, si resulta necesario, las fechas de caducidad correspondientes a distintas zonas climáticas. 3.   Se adjuntará una ficha de datos de seguridad conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 cuando se exporten los productos químicos a que se refiere el apartado 1. El exportador enviará esa ficha de datos de seguridad a cada persona física o jurídica que importe el producto químico a una Parte u otro país. 4.   La información que figura en la etiqueta y en la ficha de datos de seguridad estará redactada, en la medida de lo posible, en las lenguas oficiales o en una o varias de las lenguas principales del país de destino o de la región en que vaya a utilizarse el producto.
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