Art. 18
Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros responsables de controlar la importación y la exportación
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 18
Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros responsables de controlar la importación y la exportación
1. Cada Estado miembro designará autoridades, tales como las autoridades aduaneras, que serán responsables de controlar la importación y exportación de los productos químicos que figuran en el anexo I, salvo que ya lo haya hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
La Comisión, apoyada por la Agencia y los Estados miembros, actuará de forma focalizada y coordinada en el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento por parte de los exportadores.
2. El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa establecido por el Reglamento (CE) no 1907/2006 se utilizará para coordinar una red de autoridades de los Estados miembros responsables de hacer cumplir el presente Reglamento.
3. Cada Estado miembro, en los informes periódicos sobre el funcionamiento de los procedimientos en aplicación del artículo 22, apartado 1, describirá las actividades de sus autoridades a ese respecto.
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