Art. 17
Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 17
Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
1. Los productos químicos destinados a la exportación se ajustarán a las disposiciones sobre envasado y etiquetado establecidas en el Reglamento (CE) no 1107/2009, la Directiva 98/8/CE y el Reglamento (CE) no 1272/2008, en virtud de las mismas, o en cualquier otra norma pertinente de la Unión.
El primer párrafo se aplicará a no ser que esas disposiciones entren en conflicto con cualquier requisito especial de esas Partes importadoras u otros países.
2. Cuando proceda, se indicará en la etiqueta la fecha de caducidad y la fecha de producción de los productos químicos a que se refiere el apartado 1 o incluidos en el anexo I y, si resulta necesario, las fechas de caducidad correspondientes a distintas zonas climáticas.
3. Se adjuntará una ficha de datos de seguridad conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 cuando se exporten los productos químicos a que se refiere el apartado 1. El exportador enviará esa ficha de datos de seguridad a cada persona física o jurídica que importe el producto químico a una Parte u otro país.
4. La información que figura en la etiqueta y en la ficha de datos de seguridad estará redactada, en la medida de lo posible, en las lenguas oficiales o en una o varias de las lenguas principales del país de destino o de la región en que vaya a utilizarse el producto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:649:oj#art-17