Art. 16
Información sobre movimientos en tránsito
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 16
Información sobre movimientos en tránsito
1. En el anexo VI se recogen las Partes en el Convenio que solicitan información sobre movimientos en tránsito de productos químicos sujetos al procedimiento PIC, junto con la información solicitada por cada Parte en el Convenio por mediación de la Secretaría.
2. Cuando un producto químico que figure en la parte 3 del anexo I vaya a transitar por el territorio de una Parte en el Convenio incluida en el anexo VI, el exportador, en la medida de lo posible, proporcionará a la autoridad nacional designada del Estado miembro del exportador la información solicitada por esa Parte en el Convenio con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI a más tardar 30 días antes de la fecha del primer movimiento en tránsito y a más tardar ocho días antes de cada movimiento en tránsito posterior.
3. La autoridad nacional designada del Estado miembro del exportador remitirá a la Comisión, con copia a la Agencia, la información comunicada por el exportador con arreglo al apartado 2, junto con toda la información adicional disponible.
4. La Comisión remitirá la información recibida con arreglo al apartado 3 a las autoridades nacionales designadas de las Partes en el Convenio que hayan solicitado tal información, así como cualquier información adicional disponible, a más tardar 15 días antes del primer movimiento en tránsito y antes de cualquier tránsito posterior.
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