Art. 54
Aprobación de los acuerdos de interoperabilidad
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 54
Aprobación de los acuerdos de interoperabilidad
1. Los acuerdos de interoperabilidad estarán sujetos a la aprobación previa de las autoridades competentes de las ECC de que se trate. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 17.
2. Las autoridades competentes aprobarán los acuerdos de interoperabilidad únicamente si las ECC implicadas han sido autorizadas a compensar con arreglo al artículo 17 o han sido reconocidas con arreglo al artículo 25 o han sido autorizadas con arreglo a un régimen nacional de autorización preexistente durante un período de al menos tres años, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52, si las condiciones técnicas aplicables a la compensación de las operaciones con arreglo a los términos del acuerdo permiten un funcionamiento armónico y ordenado de los mercados financieros y si el acuerdo no socava la eficacia de la supervisión.
3. En caso de que una autoridad competente considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2, explicará por escrito a las demás autoridades competentes y a las ECC implicadas sus consideraciones en relación con los riesgos. Asimismo, lo notificará a la AEVM, que emitirá un dictamen sobre la validez efectiva de estas consideraciones como motivación para no aprobar el acuerdo de interoperabilidad. El dictamen de la AEVM se transmitirá a todas las ECC afectadas. Si el dictamen de la AEVM difiere de la evaluación de la autoridad competente pertinente, dicha autoridad reconsiderará su posición, a la luz del dictamen de la AEVM.
4. A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM emitirá directrices o recomendaciones con vistas al establecimiento de evaluaciones coherentes, eficientes y eficaces de los acuerdos de interoperabilidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
La AEVM elaborará los proyectos de dichas directrices o recomendaciones previa consulta a los miembros del SEBC.
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