Art. 56

Solicitud de inscripción

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 56 Solicitud de inscripción 1.   Los registros de operaciones presentarán una solicitud de inscripción a la AEVM. 2.   En un plazo de 20 días hábiles tras su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa. Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que el registro de operaciones facilite información adicional. Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM lo notificará al registro de operaciones. 3.   A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los pormenores de la solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 1. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   A fin de velar por que existan condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato de la solicitud de inscripción en la AEVM. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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