Art. 53
Concesión de márgenes entre las ECC
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 53
Concesión de márgenes entre las ECC
1. Cada ECC diferenciará en su contabilidad los activos y posiciones mantenidos por cuenta de ECC con las que haya celebrado un acuerdo de interoperabilidad.
2. Si una ECC que celebra un acuerdo de interoperabilidad con otra ECC únicamente aporta márgenes iniciales a esa ECC en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria, la ECC receptora no tendrá derecho a utilizar los márgenes aportados por la otra ECC.
3. Las garantías recibidas en forma de instrumentos financieros se depositarán ante operadores de sistemas de liquidación de valores notificados de conformidad con la Directiva 98/26/CE.
4. Los activos mencionados en los apartados 1 y 2 solo estarán disponibles para la ECC receptora en caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha suministrado la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad.
5. En caso de incumplimiento por parte de la ECC que ha recibido la garantía en el marco de un acuerdo de interoperabilidad, la garantía mencionada en los apartados 1 y 2 se restituirá inmediatamente a la ECC que la suministró.
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