Art. 24
Situaciones de emergencia
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 24
Situaciones de emergencia
La autoridad competente para la ECC o cualquier otra autoridad comunicará a la AEVM, al colegio, a los miembros pertinentes del SEBC y a las demás autoridades pertinentes, sin dilaciones injustificadas, toda situación de emergencia en relación con una ECC, incluida cualquier circunstancia de los mercados financieros que pueda perjudicar la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquiera de los Estados miembros en los que esté establecida la ECC o uno de sus miembros compensadores.
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