Art. 24

Situaciones de emergencia

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 24 Situaciones de emergencia La autoridad competente para la ECC o cualquier otra autoridad comunicará a la AEVM, al colegio, a los miembros pertinentes del SEBC y a las demás autoridades pertinentes, sin dilaciones injustificadas, toda situación de emergencia en relación con una ECC, incluida cualquier circunstancia de los mercados financieros que pueda perjudicar la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquiera de los Estados miembros en los que esté establecida la ECC o uno de sus miembros compensadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:648:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil