Art. 23

Cooperación entre autoridades

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 23 Cooperación entre autoridades 1.   Las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre sí, con la AEVM y, en caso necesario, con el SEBC. 2.   Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 24, basándose en la información disponible en el momento.
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