Art. 26
Disposiciones generales
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 26
Disposiciones generales
1. Las ECC deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestas, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.
2. Las ECC adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados.
3. Las ECC mantendrán y aplicarán una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.
4. Las ECC mantendrán una separación clara entre las líneas de información para la gestión de riesgos y las que se refieren a las demás actividades que realicen.
5. Las ECC adoptarán, aplicarán y mantendrán una política de remuneración que fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz, y que no favorezca la relajación de las normas sobre riesgo.
6. Las ECC mantendrán sistemas informáticos adecuados para gestionar la complejidad, la variedad y el tipo de servicios y actividades llevados a cabo, a fin de garantizar niveles elevados de seguridad y la integridad y confidencialidad de la información conservada.
7. Las ECC pondrán gratuitamente a disposición pública sus mecanismos de gobernanza, las normas por las que se rigen y sus criterios de admisión para los miembros compensadores.
8. Las ECC serán objeto de auditorías frecuentes e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al consejo y se pondrán a disposición de la autoridad competente.
9. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el contenido mínimo de las normas y los mecanismos de gobernanza a que se refieren los apartados 1 a 8.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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