Art. 16
Requisitos de capital
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 16
Requisitos de capital
1. Las ECC deberán poseer un capital inicial permanente y disponible de al menos 7,5 millones EUR.
2. El capital de las ECC, incluidas las ganancias acumuladas y las reservas, deberá ser proporcional al riesgo derivado de sus actividades. Deberá ser en todo momento suficiente para garantizar una liquidación o reestructuración ordenadas de sus actividades en un plazo adecuado, así como una protección adecuada de las ECC frente a los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, operativos, jurídicos y empresariales que no estén ya cubiertos por los recursos financieros específicos a que se refieren los artículos 41 a 44.
3. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la ABE, en estrecha cooperación con el SEBC y previa consulta a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los requisitos relativos al capital, las ganancias acumuladas y las reservas de las ECC a que se refiere el apartado 2.
La ABE presentará el proyecto de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:648:oj#art-16