Art. 15
Ampliación de las actividades y servicios
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 15
Ampliación de las actividades y servicios
1. La ECC que desee ampliar su actividad a servicios o actividades adicionales no cubiertos por la autorización inicial, presentará una solicitud en este sentido a la autoridad competente para la ECC. La oferta de servicios de compensación para los que la ECC no haya obtenido aún autorización se considerará una ampliación de dicha autorización.
La ampliación de una autorización se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17.
2. En caso de que la ECC desee ampliar su actividad a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento, la autoridad competente para la ECC lo notificará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.
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