Art. 9

Fecha y período de referencia de los cálculos relativos a la plataforma principal de negociación

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 9 Fecha y período de referencia de los cálculos relativos a la plataforma principal de negociación 1.   Las autoridades competentes pertinentes realizarán cualquier cálculo para determinar la plataforma principal de negociación de una acción, como mínimo, 35 días naturales antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 236/2012 en lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. 2.   Los cálculos siguientes se realizarán antes del 22 de febrero de 2014 en lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, y, posteriormente, cada dos años en lo que respecta al período bienal siguiente. 3.   Cuando la acción considerada no haya sido admitida a negociación durante todo el período de dos años en la plataforma de negociación situada en la Unión y en la situada en el tercer país, el período de cálculo será aquel durante el cual la acción haya sido admitida a negociación simultáneamente en ambas plataformas.
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