Art. 11
Vigencia de la lista de acciones exentas
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 11
Vigencia de la lista de acciones exentas
La lista de acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúa fuera de la Unión estará vigente a partir del día 1 de abril siguiente a su publicación por la AEVM, salvo en el caso de la primera lista que publicará la AEVM, que estará vigente a partir del día en que comience a aplicarse el Reglamento (UE) no 236/2012.
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