Art. 10
Fecha de notificación a la AEVM
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 10
Fecha de notificación a la AEVM
Las autoridades competentes pertinentes notificarán a la AEVM las acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe fuera de la Unión, como mínimo, 35 días naturales antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 236/2012 y, posteriormente, cada dos años, la víspera del primer día de negociación de marzo, comenzando en marzo de 2014.
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