Art. 8
Terceros con los que podrán celebrarse los pactos
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 8
Terceros con los que podrán celebrarse los pactos
1. Los terceros con los que se celebren los pactos contemplados en los artículos 6 y 7 pertenecerán a una de las siguientes categorías:
a)
empresas de inversión que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 2;
b)
contrapartes centrales que compensen las acciones o la deuda soberana correspondientes;
c)
sistemas de liquidación de valores, según se definen en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que liquiden los pagos en relación con las acciones o la deuda soberana correspondientes;
d)
bancos centrales que acepten las acciones o la deuda soberana correspondientes como garantía o realicen operaciones de mercado abierto u operaciones con pacto de recompra en relación con las acciones o la deuda soberana correspondientes;
e)
entidad nacional de gestión de la deuda del pertinente emisor de la deuda soberana;
f)
cualesquiera otras personas que, de conformidad con la legislación de la Unión, estén sujetas a requisitos de autorización o registro por un miembro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 2;
g)
personas establecidas en un tercer país autorizadas o registradas, que estén sujetas a la supervisión de una autoridad de ese tercer país y se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 2, siempre que la autoridad del tercer país sea parte de un acuerdo de cooperación adecuado que permita intercambiar información con la autoridad competente pertinente.
2. A efectos del apartado 1, letras a), f) y g), el tercero deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
participar en la gestión de la toma en préstamo o adquisición de las acciones o la deuda soberana correspondientes;
b)
aportar pruebas de esa participación;
c)
hallarse en condiciones, cuando así se le solicite, de aportar pruebas, incluidos datos estadísticos, de su capacidad para entregar u organizar la entrega de las acciones o la deuda soberana en las fechas en que se comprometa a hacerlo con sus contrapartes.
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