Art. 3

Formato de la información periódica

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 3 Formato de la información periódica 1.   La información sobre las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago que debe facilitarse trimestralmente a la AEVM en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 236/2012 será transmitida por las autoridades competentes pertinentes en el formato especificado en el anexo II del presente Reglamento. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se enviará a la AEVM por vía electrónica a través de un sistema establecido por dicha Autoridad que garantice la integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
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