Art. 1

Objeto

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas técnicas de ejecución que especifican lo siguiente: a) Los medios por los cuales las personas físicas o jurídicas podrán hacer pública la información sobre las posiciones cortas netas, así como el formato de la información que las autoridades competentes deberán facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, "la AEVM"), en virtud del artículo 9, apartado 6, y al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2012. b) Los tipos de acuerdos, pactos y medidas que garantizan adecuadamente que las acciones estén disponibles para liquidación y los tipos de acuerdos o pactos que garantizan adecuadamente que la deuda soberana esté disponible para liquidación, en virtud del artículo 12, apartado 2, y al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012. c) Las fechas y los períodos de referencia para los cálculos destinados a determinar la plataforma principal de negociación, la notificación a la AEVM y la vigencia de la lista pertinente, en virtud del artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2012.
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