Art. 4
Formato de la información que se facilitará previa solicitud
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 4
Formato de la información que se facilitará previa solicitud
1. La autoridad competente pertinente facilitará la información sobre posiciones cortas netas en acciones y deuda soberana o sobre posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano, en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2012, en el formato que la AEVM especifique en su solicitud.
2. Cuando la información solicitada se refiera a la contenida en la notificación recibida por la autoridad competente en virtud de los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento (UE) no 236/2012, se proporcionará de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) no 826/2012 de la Comisión (3).
3. La autoridad competente enviará la información solicitada en formato electrónico a través de un sistema de intercambio de información establecido por la AEVM que garantice la integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:827:oj#art-4