Art. 5

Acuerdos de toma en préstamo y otras pretensiones ejecutorias con un efecto similar

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 5 Acuerdos de toma en préstamo y otras pretensiones ejecutorias con un efecto similar 1.   Los acuerdos de toma en préstamo u otras pretensiones ejecutorias contemplados en el artículo 12, apartado 1, letra b), y el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 podrán consistir en los siguientes tipos de acuerdos, pactos o derechos, siempre que sean jurídicamente vinculantes durante el tiempo de la venta en corto: a) futuros y permutas financieras: los contratos de futuros y permutas financieras que den lugar a la liquidación mediante entrega física de las acciones o deuda soberana pertinentes, abarquen, como mínimo, el número de acciones o el importe de deuda soberana que la persona física o jurídica se proponga vender en corto, se celebren previa o simultáneamente a la venta en corto y fijen una fecha de entrega o de expiración que garantice que la liquidación de la venta en corto pueda efectuarse en la fecha de vencimiento; b) opciones: los contratos de opciones que den lugar a la liquidación mediante entrega física de las acciones o deuda soberana pertinentes, abarquen, como mínimo, el número de acciones o el importe de deuda soberana que la persona física o jurídica se proponga vender en corto, se celebren previa o simultáneamente a la venta en corto y fijen una fecha de expiración que garantice que la liquidación de la venta en corto pueda efectuarse en la fecha de vencimiento; c) pactos de recompra: los pactos de recompra que abarquen, como mínimo, el número de acciones o el importe de deuda soberana que la persona física o jurídica se proponga vender en corto, se celebren previa o simultáneamente a la venta en corto y fijen una fecha de recompra que garantice que la liquidación de la venta en corto pueda efectuarse en la fecha de vencimiento; d) acuerdos permanentes o instrumentos renovables: los acuerdos o instrumentos por un importe predefinido de acciones o deuda soberana específicamente determinadas, que se celebren previa o simultáneamente a la venta en corto, abarquen, como mínimo, el número de acciones o el importe de deuda soberana que la persona física o jurídica se proponga vender en corto, y fijen una fecha de entrega o de ejecución que garantice que la liquidación de la venta en corto pueda efectuarse en la fecha de vencimiento; e) acuerdos relativos a derechos de suscripción: los acuerdos relativos a derechos de suscripción, siempre que la persona física o jurídica posea el derecho a suscribir nuevas acciones del mismo emisor y de la misma clase y que el acuerdo abarque, como mínimo, el número de acciones que esté previsto vender en corto, y a condición de que la persona física o jurídica tenga derecho a recibir las acciones previa o simultáneamente a la liquidación de la venta en corto; f) otros derechos o acuerdos que den lugar a la entrega de las acciones o deuda soberana: los acuerdos o derechos que abarquen, como mínimo, el número de acciones o el importe de deuda soberana que la persona física o jurídica se proponga vender en corto, se formalicen previa o simultáneamente a la venta en corto y lleven aparejada una fecha de entrega o ejecución que garantice que la liquidación de la venta en corto pueda efectuarse en la fecha de vencimiento. 2.   La contraparte proporcionará el acuerdo, contrato o derecho en un soporte duradero a la persona física o jurídica, como prueba de la existencia del acuerdo de toma en préstamo u otra pretensión ejecutoria.
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