Art. 2
Medios de publicación de la información
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 2
Medios de publicación de la información
La información relativa a las posiciones cortas netas en acciones se publicará mediante su inserción en un sitio web central gestionado o supervisado por la autoridad competente pertinente, en virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2012. La información deberá hacerse pública por medios que:
a)
la presenten en el formato especificado en el anexo I y de tal modo que el público que consulte el sitio web pueda acceder a uno o varios cuadros en los que figuren todos los datos pertinentes sobre posiciones respecto de cada emisor de acciones;
b)
permitan a los usuarios comprobar y buscar selectivamente si, en el momento en que acceden al sitio web, las posiciones cortas netas con respecto a un determinado emisor de acciones han alcanzado o superado el pertinente umbral de publicación;
c)
proporcionen datos históricos sobre las posiciones cortas netas publicadas con respecto a un determinado emisor de acciones;
d)
incorporen, siempre que sea técnicamente factible, ficheros descargables con las posiciones cortas netas publicadas e históricas en un formato apto para lectura automática, lo que supone que los ficheros estén suficientemente estructurados para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de manera fiable los distintos hechos expuestos y su estructura interna;
e)
muestren durante un día, junto con la información especificada en la letra b), las posiciones cortas netas que se publican por haber descendido por debajo del umbral de publicación del 0,5 % del capital en acciones emitido, suprimiendo posteriormente esa información y transfiriéndola a una sección de datos históricos.
Historial de versiones
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