Art. 63
Acceso a la información y confidencialidad
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 63
Acceso a la información y confidencialidad
1. El organismo nacional de acreditación publicará y actualizará regularmente la información obtenida en sus actividades de acreditación.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, punto 4, del Reglamento (CE) no 765/2008, el organismo nacional de acreditación establecerá mecanismos adecuados para salvaguardar de forma apropiada la confidencialidad de la información obtenida.
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