Art. 62

Registros y documentación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 62 Registros y documentación El organismo nacional de acreditación llevará registros de cada persona que participe en el proceso de acreditación. Estos registros incluirán los relativos a las cualificaciones, formación, experiencia, imparcialidad y competencia pertinentes que sean necesarios para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento.
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