Art. 61

Reclamaciones

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 61 Reclamaciones En caso de que el organismo nacional de acreditación haya recibido en relación con el verificador una reclamación de la autoridad competente, del titular u operador de aeronaves o de otras partes interesadas, dicho organismo, dentro de un plazo razonable: a) resolverá sobre la validez de la reclamación; b) velará por que se dé al verificador la oportunidad de presentar sus observaciones; c) adoptará medidas adecuadas para tramitar la reclamación; d) registrará la reclamación y las medidas adoptadas, y e) responderá al reclamante.
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