Art. 3

Contenido del anexo del archivo maestro del sistema de farmacovigilancia

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 3 Contenido del anexo del archivo maestro del sistema de farmacovigilancia El archivo maestro del sistema de farmacovigilancia tendrá un anexo con los siguientes documentos: 1) una lista de los medicamentos que contiene el archivo maestro, con indicación del nombre del medicamento, la denominación común internacional (DCI) de sus principios activos y los Estados miembros para los cuales es válida la autorización; 2) una lista de las políticas y los procedimientos escritos para cumplir lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1; 3) la lista de los subcontratos a que se refiere el artículo 6, apartado 2; 4) una lista de las funciones que la persona cualificada responsable de farmacovigilancia ha delegado; 5) una lista de todas las auditorías previstas y realizadas; 6) en su caso, una lista de los indicadores de rendimiento a los que se hace referencia en el artículo 9; 7) en su caso, una lista de otros archivos maestros del sistema de farmacovigilancia del mismo titular de la autorización de comercialización; 8) un registro que contenga la información a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
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