Art. 3

Participación de la Unión

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 3 Participación de la Unión 1.   En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies. Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque. 2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:433:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil