Art. 3
Participación de la Unión
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 3
Participación de la Unión
1. En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies.
Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.
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