Art. 5

Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 5 Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición Los Estados miembros utilizarán el formato y las normas específicas para las transmisiones que efectúen a la Secretaría de la CPANE, previstas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010, que figuran en el anexo III.
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