Art. 4

Registro de capturas

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 4 Registro de capturas 1.   Además de la información mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009, el cuaderno diario de pesca al que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1236/2010 incluirá la información contemplada en el anexo I, parte A, del presente Reglamento. 2.   El cuaderno diario de producción al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte B. 3.   El plano de estiba al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte C. 4.   El código que deberá utilizarse para cada especie será el establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se recoge en el anexo II.
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