Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «mensaje de posición»: los datos de posición de un buque transmitidos automáticamente por el dispositivo de localización por satélite del buque al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón;
b) «informe de posición»: el informe elaborado por el capitán de un buque conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (4);
c) «número CFR»: el número de identificación del buque en el registro comunitario de la flota a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (5).
Historial de versiones
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