Art. 22

Contenido de las autorizaciones

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 22 Contenido de las autorizaciones 1.   Las autorizaciones estipularán los términos y condiciones relativos a la comercialización y uso del biocida único o de la familia de biocidas e incluirá un resumen de las características de los biocidas. 2.   Sin perjuicio de los artículos 66 y 67 el resumen de las características del biocida único o, en el caso de una familia de biocidas, el resumen de las características del biocida dentro de esa familia de biocidas, incluirá la información siguiente: a) denominación comercial del biocida; b) nombre y dirección del titular de la autorización; c) fecha de concesión y de expiración de la autorización; d) número de la autorización del biocida junto con, en el caso de una familia de biocidas, los sufijos correspondientes a cada uno de los biocidas de la familia de biocidas; e) composición cualitativa y cuantitativa, en términos de sustancias activas e inactivas cuyo conocimiento sea esencial para la utilización adecuada de los biocidas y, en el caso de una familia de biocidas, la composición cuantitativa indicará el porcentaje mínimo y máximo de cada sustancia activa y de cada sustancia inactiva; el porcentaje mínimo indicado para ciertas sustancias podrá ser del 0 %; f) fabricantes del biocida (nombres y direcciones, con la ubicación de los lugares de fabricación); g) los fabricantes de las sustancias activas (nombres y direcciones, con la ubicación de los lugares de fabricación); h) tipo de formulación del biocida; i) indicaciones de peligro y consejos de prudencia; j) tipo de producto y, si procede, una descripción exacta del uso autorizado; k) organismos nocivos objetivo; l) dosis de aplicación e instrucciones de uso; m) categorías de usuarios; n) información sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para la protección del medio ambiente; o) instrucciones para la eliminación segura del producto y de su envase; p) condiciones de almacenamiento y período de conservación del biocida en condiciones normales de almacenamiento; q) si procede, otros datos sobre el biocida.
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