Art. 20

Requisitos para las solicitudes de autorización

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 20 Requisitos para las solicitudes de autorización 1.   El solicitante de autorización presentará junto con la solicitud los siguientes documentos: a) para los biocidas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25: i) un expediente o carta de acceso referente al biocida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III, ii) un resumen de las características del biocida, incluyendo la información contemplada en el artículo 22, apartado 2, letras a), b) y e) a q), según corresponda, iii) un expediente o carta de acceso a un expediente que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II respecto a cada sustancia activa presente en el biocida; b) para los biocidas que, a juicio del solicitante, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25: i) un resumen de las características del biocida, según se indica en la letra a), inciso ii), del presente apartado, ii) datos sobre la eficacia, y iii) cualquier otra información pertinente que avale la conclusión de que el biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 25. 2.   La autoridad competente receptora podrá exigir que las solicitudes de autorización nacional se presenten en una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se encuentre la autoridad competente. 3.   Para las solicitudes de autorización de la Unión presentadas de conformidad con el artículo 43, el solicitante presentará el resumen de las características de los biocidas a que se refiere el inciso ii) del apartado 1), letra a), del presente artículo en una de las lenguas oficiales de la Unión aceptada por la autoridad competente de evaluación en el momento de la solicitud y en todas las lenguas oficiales de la Unión antes de la autorización del biocida.
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