Art. 6

Obligaciones de la oficina central de enlace para impuestos especiales de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 6 Obligaciones de la oficina central de enlace para impuestos especiales de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes 1.   La oficina central de enlace para impuestos especiales tendrá por principal responsabilidad los intercambios de información entre Estados miembros sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y, en particular, tendrá por principal responsabilidad garantizar: a) el intercambio de información con arreglo al artículo 8; b) la transmisión de notificaciones de medidas y decisiones administrativas solicitadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 14; c) los intercambios obligatorios de información con arreglo al artículo 15; d) los intercambios espontáneos opcionales de información con arreglo al artículo 16; e) la presentación de información de retorno sobre las medidas de seguimiento con arreglo al artículo 8, apartado 5, y al artículo 16, apartado 2; f) el intercambio de la información almacenada en la base electrónica de datos prevista en el artículo 19; g) la transmisión de información estadística y de otro tipo con arreglo al artículo 34. 2.   Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente efectúen o reciban una solicitud de asistencia o una respuesta a una solicitud de asistencia, informarán de ello a la oficina central de enlace para impuestos especiales de su Estado miembro conforme a las condiciones por este establecidas. 3.   Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente reciban una solicitud de asistencia que requiera una actuación fuera de su circunscripción territorial u operativa, la transmitirán sin demora a la oficina central de enlace para impuestos especiales de su Estado miembro y al funcionario competente del servicio de enlace correspondiente e informarán de ello a la autoridad requirente. En ese caso, los períodos fijados en el artículo 11 empezará a contarse a partir del día siguiente al del envío de la solicitud de asistencia a la oficina central de enlace para impuestos especiales y al funcionario competente del servicio de enlace correspondiente y, en cualquier caso, no será superior a una semana desde de la recepción de la solicitud tal y como se indica en la primera frase de este apartado.
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