Art. 6
Obligaciones de la oficina central de enlace para impuestos especiales de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 6
Obligaciones de la oficina central de enlace para impuestos especiales de los servicios de enlace y de los funcionarios competentes
1. La oficina central de enlace para impuestos especiales tendrá por principal responsabilidad los intercambios de información entre Estados miembros sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y, en particular, tendrá por principal responsabilidad garantizar:
a)
el intercambio de información con arreglo al artículo 8;
b)
la transmisión de notificaciones de medidas y decisiones administrativas solicitadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 14;
c)
los intercambios obligatorios de información con arreglo al artículo 15;
d)
los intercambios espontáneos opcionales de información con arreglo al artículo 16;
e)
la presentación de información de retorno sobre las medidas de seguimiento con arreglo al artículo 8, apartado 5, y al artículo 16, apartado 2;
f)
el intercambio de la información almacenada en la base electrónica de datos prevista en el artículo 19;
g)
la transmisión de información estadística y de otro tipo con arreglo al artículo 34.
2. Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente efectúen o reciban una solicitud de asistencia o una respuesta a una solicitud de asistencia, informarán de ello a la oficina central de enlace para impuestos especiales de su Estado miembro conforme a las condiciones por este establecidas.
3. Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente reciban una solicitud de asistencia que requiera una actuación fuera de su circunscripción territorial u operativa, la transmitirán sin demora a la oficina central de enlace para impuestos especiales de su Estado miembro y al funcionario competente del servicio de enlace correspondiente e informarán de ello a la autoridad requirente. En ese caso, los períodos fijados en el artículo 11 empezará a contarse a partir del día siguiente al del envío de la solicitud de asistencia a la oficina central de enlace para impuestos especiales y al funcionario competente del servicio de enlace correspondiente y, en cualquier caso, no será superior a una semana desde de la recepción de la solicitud tal y como se indica en la primera frase de este apartado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:389:oj#art-6