Art. 7
Información o documentos obtenidos con la autorización o a solicitud de la autoridad judicial
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 7
Información o documentos obtenidos con la autorización o a solicitud de la autoridad judicial
1. La comunicación a la autoridad competente de otro Estado miembro de la información o documentación obtenidas por la autoridad competente con la autorización de una autoridad judicial o a petición de esta estará sujeta a la autorización previa de la autoridad judicial cuando así lo disponga la legislación nacional.
2. Cuando, tratándose de una petición de información, la autoridad judicial denegare esa autorización a la autoridad solicitada, esta última informará de ello a la autoridad solicitante con arreglo al artículo 25, apartado 5.
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