Art. 3

Autoridades competentes

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 3 Autoridades competentes 1.   Cada Estado miembro designará a la autoridad competente en cuyo nombre se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento. Informará sin demora a la Comisión sobre dicha designación y sobre cualquier cambio al respecto. 2.   La Comisión facilitará una lista de las autoridades competentes y publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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