Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales cooperarán entre sí y con la Comisión, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha legislación. A tal efecto, define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar, tanto por vía electrónica como a través de otros medios, la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales. 2.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas a la asistencia mutua en materia penal. 3.   Tampoco afectará a la ejecución de obligaciones más amplias en relación con la asistencia mutua resultantes de otros actos jurídicos, incluidos posibles acuerdos bilaterales o multilaterales.
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