Art. 17
Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 17
Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa
Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y organizativas necesarias para poder realizar los intercambios previstos en el presente capítulo.
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