Art. 17

Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 17 Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y organizativas necesarias para poder realizar los intercambios previstos en el presente capítulo.
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