Art. 18
Limitación de las obligaciones
En vigor desde 2 may 2012
Artículo 18
Limitación de las obligaciones
A efectos de aplicación del presente capítulo, los Estados miembros no estarán obligados a imponer obligaciones nuevas a las personas en relación con la obtención de información, ni a soportar cargas administrativas desproporcionadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:389:oj#art-18