Art. 17 · Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa

Art. 17

Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa

En vigor desde 2 may 2012
Artículo 17 Obligación de los Estados miembros de facilitar intercambios de información sin solicitud previa Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y organizativas necesarias para poder realizar los intercambios previstos en el presente capítulo.
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