Art. 6

Evaluación de la continuidad de un método de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 6 Evaluación de la continuidad de un método de calificación Las agencias de calificación crediticia deberán emplear métodos de calificación concebidos y aplicados de forma que puedan: a) utilizarse de manera continuada, a menos que exista una razón objetiva para cambiar de método o interrumpir su utilización; b) incorporar rápidamente cualquier conclusión del seguimiento permanente o de una revisión, en particular cuando la evolución de las condiciones estructurales macroeconómicas o de las condiciones de los mercados financieros pueda afectar a las calificaciones obtenidas con arreglo a dichos métodos; c) comparar calificaciones de diferentes clases de activos.
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