Art. 6
Evaluación de la continuidad de un método de calificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 6
Evaluación de la continuidad de un método de calificación
Las agencias de calificación crediticia deberán emplear métodos de calificación concebidos y aplicados de forma que puedan:
a)
utilizarse de manera continuada, a menos que exista una razón objetiva para cambiar de método o interrumpir su utilización;
b)
incorporar rápidamente cualquier conclusión del seguimiento permanente o de una revisión, en particular cuando la evolución de las condiciones estructurales macroeconómicas o de las condiciones de los mercados financieros pueda afectar a las calificaciones obtenidas con arreglo a dichos métodos;
c)
comparar calificaciones de diferentes clases de activos.
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