Art. 7

Evaluación con vistas a comprobar que el método de calificación ha sido objeto de validación a partir de la experiencia histórica, incluida la simulación retrospectiva

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 7 Evaluación con vistas a comprobar que el método de calificación ha sido objeto de validación a partir de la experiencia histórica, incluida la simulación retrospectiva 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán emplear métodos de calificación basados en datos cuantitativos del potencial de discernimiento de dichos métodos. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán emplear métodos de calificación que describan lo siguiente: a) el historial de solidez y capacidad de predicción de las calificaciones emitidas mediante el método pertinente, a lo largo de un horizonte temporal adecuado y en relación con diferentes clases de activos; b) en qué medida las hipótesis utilizadas en el modelo de calificación se apartan de las tasas reales de incumplimiento y pérdida. 3.   La validación de los métodos de calificación estará concebida de tal modo que: a) permita examinar la sensibilidad del método de calificación a la modificación de cualquiera de sus hipótesis subyacentes, incluidos los factores cualitativos o cuantitativos; b) permita realizar una evaluación adecuada y oportuna de las calificaciones históricas obtenidas con arreglo a dicho método; c) utilice datos fiables, en particular un tamaño adecuado de las muestras de datos; d) tenga debidamente en cuenta las principales zonas geográficas de las entidades o instrumentos financieros calificados en cada una de las categorías de calificación crediticia (instrumentos de financiación estructurada, deuda soberana, empresas, entidades financieras, seguros, finanzas públicas). 4.   Las agencias de calificación crediticia deberán disponer de procedimientos que permitan detectar y resolver debidamente las anomalías sistémicas de las calificaciones reveladas en la simulación retrospectiva. 5.   En el proceso de revisión de los métodos de calificación crediticia, las agencias deberán incluir: a) revisiones periódicas de las calificaciones y de los resultados de las entidades e instrumentos financieros calificados; b) realización de pruebas dentro y fuera de muestras; c) información histórica sobre la validación o la simulación retrospectiva.
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