Art. 5

Evaluación del carácter sistemático de un método de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5 Evaluación del carácter sistemático de un método de calificación 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán utilizar métodos de calificación, con sus correspondientes modelos analíticos, hipótesis fundamentales de calificación y criterios, que se apliquen sistemáticamente en la formulación de todas las calificaciones de una determinada clase de activos o segmento del mercado, a menos que exista una razón objetiva para apartarse de los mismos. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán utilizar métodos de calificación que puedan incorporar rápidamente las conclusiones de cualquier revisión de su idoneidad.
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