Art. 4

Evaluación del rigor de un método de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 4 Evaluación del rigor de un método de calificación 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán utilizar y aplicar métodos de calificación que: a) contengan controles y procesos claros y sólidos para su elaboración y aprobación que permitan una impugnación adecuada; b) incorporen todos los factores considerados pertinentes para determinar la solvencia de las entidades o instrumentos financieros calificados, factores que deberán sustentarse en la experiencia o en datos históricos o estadísticos; c) tomen en consideración la relación modelizada entre entidades o instrumentos financieros calificados con el mismo factor de riesgo y los factores de riesgo a los que son sensibles los métodos de calificación; d) incorporen, cuando existan, modelos analíticos, hipótesis fundamentales de calificación y criterios que sean fiables, pertinentes y relacionados con la calidad. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán enumerar y explicar detalladamente los siguientes puntos en relación con los métodos de calificación que utilicen: a) cada factor cualitativo, incluido el margen de apreciación cualitativa aplicable a ese factor; b) cada factor cuantitativo, incluidas las principales variables, fuentes de datos, hipótesis fundamentales y técnicas de modelización y cuantitativas. 3.   La explicación detallada a que se refiere el apartado 2 incluirá lo siguiente: a) una declaración de la importancia de cada factor cualitativo o cuantitativo utilizado en el método de que se trate, incluida, cuando proceda, una descripción y una justificación de las ponderaciones correspondientes asignadas a esos factores y su impacto en las calificaciones crediticias; b) una evaluación de la relación entre las hipótesis fundamentales utilizadas en el método de calificación y los factores de riesgo críticos derivados de los datos financieros o macroeconómicos, y c) una evaluación de la relación entre las hipótesis fundamentales utilizadas en el método de calificación y la volatilidad de las calificaciones emitidas con arreglo a dicho método a lo largo del tiempo. 4.   Las agencias de calificación crediticia deberán emplear métodos de calificación, con sus correspondientes modelos analíticos, hipótesis fundamentales de calificación y criterios, que incorporen rápidamente las conclusiones o resultados de las revisiones internas o de seguimiento realizadas por una o varias de las siguientes personas u órganos: a) miembros independientes del consejo de administración o de supervisión de la agencia; b) la función de revisión de la agencia; c) cualquier otra persona o comité pertinente que participe en el seguimiento y la revisión de los métodos de calificación.
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