Art. 8

Exención

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 8 Exención En los casos en que los datos cuantitativos disponibles en que basar la capacidad predictiva de un método de calificación sean limitados, se eximirá a las agencias de calificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, siempre y cuando: a) garanticen que sus métodos de calificación son indicadores sensibles de la solvencia; b) apliquen procedimientos internos de forma coherente, tanto en el tiempo como en los diferentes segmentos del mercado; c) hayan establecido procedimientos que garanticen que las anomalías sistémicas de las calificaciones reveladas en la simulación retrospectiva se detectan y se resuelven debidamente.
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