Art. 3

Evaluación del cumplimiento por parte de la AEVM

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 3 Evaluación del cumplimiento por parte de la AEVM 1.   Además de evaluar la conformidad de las agencias de calificación crediticia con los requisitos del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009 en el marco del examen de las solicitudes de registro a que se refiere el artículo 15 de ese mismo Reglamento, la AEVM deberá verificar, cuando lo estime oportuno, la conformidad permanente de las agencias con dichos requisitos. 2.   Al examinar si las agencias de calificación crediticia cumplen lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, la AEVM deberá utilizar toda la información pertinente para evaluar el proceso de elaboración, aprobación, utilización y revisión de los métodos de calificación crediticia. 3.   Al determinar el nivel adecuado de evaluación, la AEVM tendrá en cuenta si el método de calificación tiene un historial verificable de coherencia y precisión en la predicción de la solvencia y podrá tomar en consideración métodos de validación tales como estudios de variación o de incumplimiento adecuados, concebidos para someter a prueba ese método específico.
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