Art. 2
Demostración del cumplimiento
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 2
Demostración del cumplimiento
Las agencias de calificación crediticia deberán poder demostrar a la AEVM en todo momento que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009 en relación con los métodos de calificación crediticia utilizados.
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