Art. 7

En vigor desde 9 mar 2012
Artículo 7 1.   Cuando los fabricantes presenten las instrucciones de utilización en formato electrónico en un soporte electrónico de almacenamiento suministrado con el producto, o cuando el producto esté dotado de un sistema integrado que las muestra visualmente, las instrucciones de utilización electrónicas estarán asimismo disponibles en un sitio web para consulta de los usuarios. 2.   Todo sitio web que contenga instrucciones de utilización de un producto proporcionadas electrónicamente, en lugar de en papel, cumplirá los siguientes requisitos: a) las instrucciones de utilización se presentarán en un formato habitual, consultable con los programas gratuitos disponibles; b) estará protegido frente a la intrusión de equipos y programas; c) estará configurado de modo que se minimicen los errores de presentación y los cortes del servicio; d) indicará en cuáles de las lenguas de la Unión proporciona el fabricante las instrucciones de utilización en formato electrónico; e) cumplirá lo establecido en la Directiva 95/46/CE; f) la dirección internet presentada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, será estable y directamente accesible dentro de los plazos especificados en el artículo 5, apartados 9 y 10; g) en el sitio web figurarán todas las versiones previas de las instrucciones de utilización proporcionadas en formato electrónico, con su fecha de publicación.
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