Art. 3

Responsabilidades de los proveedores

En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 3 Responsabilidades de los proveedores Los proveedores deberán garantizar que: a) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo I; b) se facilite una ficha del producto conforme al anexo II; c) la documentación técnica conforme al anexo III se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición; d) toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio; e) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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eli:reg_del:2012:392:oj#art-3

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