Art. 3
Responsabilidades de los proveedores
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
Los proveedores deberán garantizar que:
a)
cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo I;
b)
se facilite una ficha del producto conforme al anexo II;
c)
la documentación técnica conforme al anexo III se facilite a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión, previa petición;
d)
toda publicidad de un modelo específico de secadora de tambor doméstica indique la clase de eficiencia energética, si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
e)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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