Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria sobre los productos en relación con las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, incluidas las que se vendan para un uso no doméstico. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas ni a las centrifugadoras domésticas.
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